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La Ría pertenece al Concejo de Castropol.

Publicado en Historia
04 Agosto 2009 by

Con información extraída de las páginas 318, 319 y 320 del libro "Los señoríos eclesiásticos en la Asturias del siglo XVI" escrito por María Angeles Faya Díaz , premio Juan Uría Ríu de 1991. Publicado por el RIDEA. Oviedo 1992.
Con motivo de la redención el amojonamiento de términos origina, en ocasiones, problemas con los con­cejos limítrofes.

El concejo de Castropol, por su parte, tuvo problemas de límites con Riba­deo. El 3 de octubre de 1583, da poder a Pedro Núñez de Sanjurjo, al bachiller Pedro de Acebedo y a Sancho Méndez de Granda para ir ante Juan de Grijalba a que les dé la posesión y amojone con los términos comarcanos; se llega a un compromiso con Barres y Serantes y asimismo se notifica al concejo de Sante (jurisdicción del obispo de Mondoñedo), al de Santisso y al alcalde ma­yor de Ribadeo, que se va a amojonar, por si quieren estar presentes. Ante la petición de Castropol al juez de que les dé la posesión de toda la ría, puesto que toda ella les pertenece, la condesa de Ribadeo presenta una contradicción.

Ambas partes pretenden tener la jurisdicción sobre toda la ría. En la petición presentada por Castropol el 7 de octubre se alega que les pertenece:

"no solo la media rria y brazo de mar que ay dende derecho del puerto de las Figueras asta la jurisdicion de Santiso sino toda la ria asta dar en tierra de Galicia'.

Y que "de ynmemorial tienpo a esta parte" administraban justicia, prendían delincuentes y se beneficiaban de las maderas y mercaderías en ella mientras que Sante y Ribadeo nunca habían ejercido ninguna jurisdicción. El alcalde mayor de Ribadeo argumenta, por su parte, que la condesa y sus ante­cesores siempre ejercieron justicia no sólo en toda la ría sino en toda la mar en un radio de cinco leguas, perteneciéndoles además el derecho de pescar el gueldo en dicha zona, así como dar licencia para ello.

El 3 de noviembre de 1583, Juan de Grijalba da sentencia declarando ser del concejo de Castropol toda la ría:

'desde el puerto de las Figueras derecho a fuente cabada hasta los terminos e jurisdicion de Son­tisso en toda la dicha rria de una parte y de otra conpreendida asta el dicho termino e jurisdicion de Santisso".

Queda no obstante en su fuerza y vigor, como hasta entonces, la licencia que se debía solicitar a la condesa respecto a la carga y descarga de navíos. Pide el juez que se guarde esta sentencia para que

'cesen competencias y discordias entre las dichas dos villas de aqui adelante"

Ese mismo día da la posesión al concejo y, en su nombre, a Pero Alvarez de Acebedo. Para dar la de la ría, el juez lo hizo en un barco "para el dicho efec­to prebinido", el cual se paseó por ella en dirección al puerto de las Figueras y de la "fuente cabada".

Tomada ya la posesión, el 31 de diciembre de 1583 el concejo se querella ante este juez de comisión contra Julián de Carranza, alcalde mayor de Riba­deo, del que dicen que se entrometió en la jurisdicción del concejo y procedió contra vecinos del mismo llevándolos presos a la fortaleza de la villa de Riba­deo. Piden que se le condene y suelte a los presos. Juan de Grijalba les contes­ta que, aunque le consta que es cierto lo que dicen, no puede proceder contra él dado que ya terminó su comisión; pero si consiguen otra de S.M. lo hará con gusto, ya que

"es muy necesario y conviene al serbicio de su majestad que dicho delito sea castigado así por lo que toca a los daños que podrían benir al patrimonio real de quebrantarse semejantes posesio­nes que se diesen a las villas y concejos que se incorporasen en la corona rreal porque si se les quebrantase nadie se querria rredimir... como tanbien por el daño y perjuicio que dello biene a la dicha villa y feligresías de Castropol".

Castropol pedirá cédula ante el Consejo de Hacienda para que Juan de Gri­jalba castigue a la condesa de Salinas y Ribadeo, que quebrantó su jurisdicción. Informan que ésta había recurrido la sentencia de Grijalba ante la Audien­cia de Galicia, la cual había fallado a su favor.

El 16 de febrero de 1584, el concejo da poder para seguir pleito ante S.M. y Chancillería de Valladolid contra la condesa de Ribadeo y el obispo de Mon­doñedo que les hacen vejaciones, pretendiendo perturbar su jurisdicción; dice de ellos que:

"con dolo y cautela an pretendido aprobecharse del fiscal de la audiencia del reino de Galicia azien­dole entender que dicha villa y concejo abia rrompido en cierta forma la jurisdiccion del dicho condado de Ribadeo y del dicho rreyno de Galicia".

Juan José Pardo y Pérez Sanjulián

Piantón,Vegadeo, 1955.
Técnico en administración de sistemas informáticos y bases de datos.
Experto en investigación genealógica y paleografía.
Ingresó, en el año 2004, en la Academia Asturiana de Heráldica y Genealogía.

 

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