Este debe de ser uno de los primeros documentos, sino el primero, en donde aparece ya el topónimo la Veiga, para definir los terrenos en donde se encuentra hoy ubicada nuestra villa.
Cuando el 19 de Enero de 1299, el obispo Don Fernando mandó y dio poder a los de su concejo de Ribadeo (tierras que se extendian entre los ríos Eo y Navia y que nada tienen que ver con las del actual concejo de Ribadeo, en Lugo) para que hiciesen "pobla" en el lugar nombrado Castropol, y que disfrutasen del Fuero de Benavente, les concedió por alfoz, (Al-hawz, el pago o término rural) la tierra que comprendía los términos del honor de Suarón, y describió sus límites.
"assí commo son/ e assi commo los mandó pesquerir el Rey Don Alfonso conuien a saber:/ assí commo parte por la foz de la agua de Nauia que entra al mar/ e va la agua sobrepié al cantillo de Mexido e sale a las mestas/ de Cerengo e la barba del Cabrón, e dessi derecho a la penna de Xe/men e deme a la penna del Lagarto e desi a la agua de Pesoz. / E commo ua la agua sobrepié e fiere en las mestas de Lumey/rera e dallí al pedro fiso del Perreyro del Uillar Chano, e commo/ ua derecho a piedra Parda, desi commo ua el camino por la/ sierra al caruallo del Moro e al marco de las tres fontes e de allí a las mamoas de Cal de Rey, e dende a la penna de Sporas/ e la penna de Ferreira, desi a la peddra de Coyrio e a la fonte de/ la Bacorera e fiere enna agua del Oue. E commo ua la oue/ derechamientre entra a la mar en ela alfoz del burgo de Ribadeo,/ e commo ua la mar mayor por la ribera fasta la alfoz de/ Nauia."
El concejo de Castropol nació sometido a la dignidad episcopal, y es a partir de estas fechas, cuando comienza, poco a poco, a cobrar importancia en la historia de nuestra tierra. En el año de 1307, para poblarlo, se repartió el territorio en zonas llamadas quadriellas, que fueron adjudicándose a las personas beneficiadas.
8 de Julio del año 1349, Villa de Ribadeu. (A.H.N. carpeta 1638 nº 6 Pergamino) Carta de donación al monasterio por parte de Afonso Reymondo d'Avres y Elvira Fernández, su hermana y mujer de Meen Galo de Donlebún, de una parte de la herencia que estos habían recibido de Doña Eynés e Don Fernando d'Avres, ubicada en los Oscos y a cambio se les cede por parte del monasterio a ellos, y a Onega Fernández y Leonor Afonso, esposa e hija del primero, y a Taresa Meen, hija de los segundos, todas las heredades y bienes que el monasterio poseía en Vila Donga y en sus términos, en la parroquia de Santiago de Abres. Da fe el notario público del Rey en la Villa de Ribadeu y fueron testigos Garçia Gómez, notario de Castropol; Marcos, su hermano; Alfonso Rodriguez, hijo de Rodrigo Yánnez de Sante, y otros...
25 de Abril del año de 1405. (A.H.N. carpeta 1642 nº 9 Pergamino) Acuerdo para designar como "hombres buenos" a Vasco Rodriguez da Beyga de Ribadeo, hijo de Diego Neto y a Alfonso López de Calobre (Cobre) para dirimir las desavenencias que mantienen sobre los diezmos parroquiales en el término de Bigiande, entre el capellán de Sante Stevo de Piantón, Diego Fernández, de una parte, y el abad del monasterio, Domingo Novo, Fernan Novo, su padre, y Dominga Suárez, su abuela, representados por el procurador García Sánchez da Galea, de la otra parte. Notario Diego Sánchez de la Pobla de Castropol y testimonios de García Pérez de Calobre; Pedro Pérez de Folgueyras; Afonso López de Santa Marina; Diego Sánchez da Galea, hermano de García Sánchez; Lope Afonso de Montoto; Alvar de Ovança; García López de Viladaenlli; y otros...
7 de Abril del año de 1405 Veyga de Ribadeo (A.H.N. carpeta 1642 nº 8 Pergamino) Sentencia sobre la disputa anterior, en la que intervienen los mismos actuantes, incorpora a Dominga Fernández, como mujer de Domingo Novo.
Da fe el mismo notario y son testigos, en este caso, Alvaro Pérez da Beyga, Juhan Aparisçio; Diego Tacón, su hijo; Gonzalo Yánez; Ruy Fernández, capellán d'Avres; y otros....
Nota sobre datación de estos dos últimos documentos:
En este documento consta sic: " Que foy feyta ena Beyga de Ribadeo, sete días del mes de abril, era del naçemiento del Noso Salvador Jesucristo de mille e quatroçentos e çinco anos" Si hemos de atenernos al literal su datación sería 7 de Abril del año 1367; pero por su contenido, esta claro que su data debe de ser posterior a la del documento inmediatamente anterior, en el que consta lo siguiente sic: "Feita binte e çinco días de abril, anno del naçemento del noso sennor Jesucristo de mille e quatroçentos e çinco annos."
En el Libro de la Regla Colorada de la Catedral de Oviedo, se recogen varios documentos datados entre los años de 1377 y 1381, en los que se citan a personas que participaron activamente en la vida social de estos pagos. Así, un veigueño, Diego Nieto de la Veyga era alcalde de Castropol en los años 1377 y 1378, por parte del Obispo, y este le obliga a ir a residir a la pobla mientras desempeñe el cargo. También ejerció de juez en 1381. Fue padre de Vasco Rodriguez da Beyga de Ribadeo.
En estos documentos aparecen citados en diferentes ocasiones y entre otros "omes boos e fijosdalgo", Menen Veyga; Iohan de la Veyga; García Pico de la Vega; Lope Alfonso, hijo de Alfonso López de Montoto; Diego Sánchez de la Galea, notario; García Sánchez de la Galea, su hermano, procurador; Arias González de la Galea; Vasco Rodriguez de la Vega; Lope Alfonso de Sancto Stéuano y Pero Díaz de Ayllano, hijos de Lope Díaz de Sancto Stéuano (Piantón). Todos ellos moradores en sus días de lo que hoy conocemos como concejo de Vegadeo.
Entre las ordenanzas dictadas por el Obispo Don Gutierre, destacamos algunas que explícitamente se refieren a la Veyga, que fueron publicadas el 20 de Diciembre de 1381 siendo Menén Gallo y Diego Nieto de la Veyga jueces y Pedro Lóys alcalde de Castropol.
En esta primera, entendemos que los vecinos de Vegadeo podían reclamar, para su sostén, la venta de hasta una tercera parte de las mercancías que circulasen por sus pagos, previo control por interventores.
"...queremos que los arreos que venieren por la Veyga que puedan tomar los vezinos dende fasta la terçia parte auiéndolo mester para su mantenimiento. E esto que sea a vista de Alfonso Tato e de Diego Sánchez de la Galea e per su iura de santos evangelios que lo non fagan maliciosamente."
En la siguiente, entendemos que ha sido dictada para cobrar las martiniegas en Castropol y evitar el contrabando, a través de la ría, con la vecina Galicia y en concreto con el burgo de Ribadeo.
"...porque a nos es querellado de los moradores de dentro de la dicha nuestra pobla, que los arreos que vienen para ella que se passan en Rio de Senares e en Villauedelli e en el arabal de esta pobla e en otras partes desde la Vega aca ... // ... por quanto de los dichos lugares se van e passan para el burgo de Ribadeo ascondidamientre de noche en los barcos e passaies de cada vno de los dichos lugares. Por ende firmemientre defendemos e mandamos que ninguno que arreo troxiere a passar de la Veyga para pobla, que lo non passe nin venda saluo dentro de la pobla."