Don Diego casó con Doña Marquesa de Estrada y Pardo de Donlebún, hermana del almirante Don Juan Pardo de Donlebún, y tuvieron por hijo, entre otros, al Capitán Don Sancho Pardo de Donlebún y Lanzós Ossorio.
El documento, cuya trascripción se publica a continuación, fue localizado y adquirido por el autor en una librería de viejo de Bilbao en el año 2004, y hoy lo conserva en su archivo particular. Seguramente formó parte de los protocolos notariales del escribano Juan Rodríguez del Villar, escribano público de número de la Villa de Castropol y su concejo.
En el testamento de Don Diego Pérez de Beldedo, se describe con profusión de detalles la orografía y toponimia de lugares pertenecientes a feligresía de Piantón.
Trascripción de: "Copia del Codicilio que otorgó el 5 de junio de 1604, Don Diego Pérez de Beldedo y Montouto, por el que funda Vínculo y Mayorazgo de sus bienes, con llamamientos regulares, conforme a los Mayorazgos de España, el que pasó por ante Sebastián Rodríguez de Villar escribano de S.M. y del número de la villa y concejo de Castropol".
(Original, Archivo particular de Juan Jose Pardo y Pérez-Sanjulián)
Folio_1_r
Don Pedro Bravo de Hoyos, Solórçano y Castillo, residente en la Villa de Ribadeo, como marido legítimo de Doña Marquesa Pardo Lanzós, ante V.merced digo que por el año passado de mil seiscientos cuattro hizo y otorgó codicillo devajo de cuya disposición murió, Don Diego Pérez de Monttotto y Veldedo, por antte mí Sebasttián Rodríguez, escribano del número que fue destte concejo y testtigos, y en el fundó vínculo y mayorazgo de ciertos vienes, con llamamientos regulares conforme a los mayorazgos de España de quien hes dicha mi mujer successora y por muertte de Don Sancho Pardo en ella se transfirió la possessión civil y natural por ministterio de la ley de foro.= Por ttantto me conviene sacar una copia de dicho codicilo, cuyo original para en el officio de Juan Rodríguez del Villar, con los mas protocolos del dicho Sebasttián Rodríguez, a V. merced suplico se sirva mandar que dicho Juan Rodríguez me dé dicha copia de codicilo para en guarda de mi derecho real, sirviéndome primer y antte todas cosas de información, de fedelidad y legalidad de dicho Sebastián Rodríguez que así es de justticia que pido, juro y /.../
Firma: Licenciado Castroberde
Por presenttada y el presentte escribano V. merced que el officio que estta partte requiere y hallando el codicilo que menciona di a esta parte el traslado que pide autténttico signado y em pública forma procediendo antte todas cosas la información de fidelidad offrece a lo cual y dicho, traslado su merced intterpone su autoridad y judicial decretto para que valga y haga ffé en juicio y fuera del y para ttodo ello le da comissión al pressente escribano lo mandó su merced el Excmo. Alcalde Mayor de Castropol. Nobiembre de mil seiscientos = Veintisiette de seiscientos ochenta y cuatro años.
"de mil seiscientos no vala" (aparece una salva del tachado)
Firma: Diego de Moldes
Firma: ante mí, Juan Rodríguez
Folio_1_v
Informes
En la villa de Castropol el día, mes y año de esta dicha /.../ por ante mi, escribano, pareció el dicho Don Pedro Bravo Hoyos, Solórçano y Castillo consultado en el pedimento desta otra parte y para prueva de lo en el consultado en razón de la fidelidad y legalidad de Sebastián Rodríguez, escribano difunto, presentó por testigo a Sebastián Rodríguez del Sobrado, vecino de esta villa, de quien tomé juramento en forma que aviéndolo echo prometió de dicir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado y dixo ser de hedad de noventa y seis años poco mas o menos y que no le va interés mas de decir verdad, siéndo preguntado dice que él a conocido, visto y comunicado muy de hordinario en sus días a Sebastián Rodríguez de Villar, escribano que lo fue de su Majestad y del número desta villa, fiel legal y de confianza y como tal avido y thenido y comúnmente reputado /.../ escripturas públicas testimonios y mas autos judiciales /.../ ante el susodicho /.../ save el testigo es verdad y siempre se les ha dado y da entera fe, el crédito en juicio e fuera del sin que el testigo sepa aya visto ni oydo cosa en contrario /.../ que las razones referidas y ser la verdad público y notorio, pública voz y fama por el juramento en que se afirmó y rratificó y no lo firmó porque dixo no sabía de todo lo cual /.../ doy fé y lofirmé.=
Firma: ante mi, Juan Rodriguez
Testimonio que el día mes y año del lugar dichos y de la Folio_2_r mesma presentación Alonso Díaz del Castro el /.../ en días, vecino desta villa el qual después de aver jurado en forma debida, dixo diría verdad y que es de hedad de noventa años poco más o menos, que no le era interés mas de dicir verdad, y respondiendo al pedimento dixo que el a visto y comunicado muchas veces en sus días a Sebastián Rodryguez de Villar, escribano difunto que lo fue de su Majestad y del número de dicha villa, muchos años fiel legal y de toda confianza y por tal avido y tenido y comúnmente rreputado sin que aya avido cosa en contrario y tal que a sus escripturas y mas papeles judiciales y extrajudiciales que ante el sobredicho an passado como tal escribano save el testigo y es verdad que ssiempre se les a dado y da entera fe /.../ en juicio y fuera de el sin que ansimesmo aya ni el testigo sepa y aya visto ni oydo cosa en contrario y esto lo save por las rraçones dichas aver lo visto ser y pasar así y ser todo ello la verdad que es el juramento en que se afirmó y rratificó y no lo firmó que dijo no savía, pero de lo cual yo escribano doy fe.
Firma: ante mí, Juan Rodríguez.
Testimonio que juró el día, mes y año lugar dichos de la misma presentación Domingo Pérez Villaamill y /.../ vecino desta villa el qual después de aver jurado en devida forma prometió de decir Folio_2_v verdad y dixo ser de hedad de noventa y cuatro años, poco mas o menos, y que no le va interés mas de dicir verdad y siendo preguntado al tenor del pedimento antecedente dixo que el a visto conocido comunicado y conversado muy de /.../ en sus días a Sebastián Rodríguez de Villar escrivano difunto que lo fue de su majestad y del número desta villa de Castropol fiel, legal y de toda confianza y por tal es avido y tenido y comunmente reputado sin que el ttestigo sepa aya visto ni oydo cosa en contrario y tal que a sus escripturas y mas papeles judiciales y estrajudiciales que ante el an pasado como tal esscrivano siempre se les a dado y da entera fee y crédito en juicio y fuera del sin que /.../ sepa ni aya cosa en contra desto lo save el ttestigo por las rraçones dichas /.../ averlo visto ser y pasar así y la verdad por y /.../ voz y fama por el juramento en que sea firme y rratifique y no lo firmó porque dixo no savía de todo lo qual yo escrivano doi fee y lo firmé.=
Firmado: ante mi Juan Rodriguez
Busca de Oficio
En la Villa de Castropol a Veinteyocho dias del mes de noviembre de mill sseiscientos y ochenta y quatro años, yo esscrivano en cumplimiento del auto antecedente de firma del sr. Alcalde mayor deste concejo aviendo buscado y mirado el oficio y papeles que conmigo desparan y an quedado por por fin y muerte de Sebastián Rodriguez de Villar esscrivano difunto que lo fué de su majestad y del número desta dicha villa en el y en el protocolo del año de mill seiscientos y quatro allé el codicilio y última voluntad de Diego Pérez de Beldedo /.../ su copia y traslado a la letra como sigue.=
Folio_3_r
En la Villa de Castropol, a cinco dias del mes de Junio de mill seiscientos y quattro años, ante mí escribano público y testigos de juro scripttos paresció pressente Diego Pérez de Beldado y Montouto vecino desta dicha villa, estando enfermo del cuerpo y sano del juicio y entendimiento natural que Dios nuestro Señor fuera servido de le dar e dixo que el tenía fecho y otorgado su testamento en scriptis cerrado y sellado por ante /.../ Juan de Uría escribano vecino de la Villa de Ribadeo y después del dicho otorgamiento del dicho testamento hera su boluntad de mandar y mandava se guarde y cumpla lo contenido en este su codicilo que al pressente otorga y manda en la manera siguiente.=
E dixo que de mas de lo que tenía dispuesto Folio_3_v en el dicho su testamento era su voluntad por la vía forma y manera que mas aya lugar de derecho por vía de prelegato y mexora de manda y mandava por mexora a Don Sancho su hijo legittimo y de Doña Marquesa de Estrada su mujer difunta, la su cassa y asiento principal de Barcia en la feligresía de Santo Estevan de Piantón, en que al pressente vivía y rresidía según y de la manera que lo ubo y compró de Alonso Pérez de Barcia y María Rodríguez de Cancio, su mujer con todo lo edificado, plantado y avonado alderredor de la dicha cassa y asiento con todas sus arvoledas y heredades bravas y mansas, guertas y prados según está en un cuerpo con las heredades que uvo y compró de Pedro Fernández de la Vega y de Theresa Vazquez y de Dominga Fernández de Porçún, desde el rregueiro de faces para Barcia como corre de una parte a otra Folio_4_r con las viñas y parras, lagares y vasixa y todo lo a ella anexo y perteneciente con todo su sseñorío derecho y servidumbres como el /.../ y tiene y posse eceto la hacienda da Penela y una leira que fue de Gonçalo Méndez de Beldedo su padre y la de Juan Fernández Gallego y los quatro quartos de viñas de Balparayso.= Con más toda la aldea de Cobre y sus términos bravo y manso, con los montes de cava y corte desde la cassa que tiene en la dicha aldea Pedro García de Cobre asta Pedrouços y Agudelo y buelve al camino rreal asta llegar a la fuente de Grandameá y como viene por el camino que viene de la Vega de Meredo hasta términos del Chao de Rebellón y As Frailas, casas y casales, heredades bravas y mansas, montes y términos y pastos prados arvoledas molinos y molineras boz y derecho y ssin reservar cosa alguna.= Con mas un quinto enteramente de los que lleva del padronaz de la Yglesia de Santo Estevan de Piantón con todos los frutos diezmos y rrentas al dicho quinto pertenecientes con tal gravamen y aditamento que el dicho su hijo y los mas suscessores en esta mexora le ayan Folio_4_v de decir en cada un año por los frutos del dicho quinto de padronazgo dos misas, una por su ánima el día de San Juan Bapttista o después en su octavario y otra por el ánima del dicho Gonzalo Mendez de Veldedo, su padre, el día de Santo Estevan o en otro día de su octavario en la dicha Yglesia de Santo Estevan y den de limosna lo que se acostumbrare según el discurso de los tiempos y costumbre y que aviéndola decir el cura de la dicha parroquia la diga por el tanto y aga cunplirla quando sea remiso el dicho su heredero o sus suscessores y rretengan tanta parte de los dichos frutos quanttos basten para la dicha limosna de las dichas dos misas y cuando no las quisiere decir el dicho cura por la limosna acostunbrada la pueda decir el dicho su heredero o hacer decir a otro cualquier clérigo o fraile de misa. Y quiere y es su voluntad de que los frutos del dicho quinto estén obligados a la dicha limosna de las dichas dos misas sin que se pueda vender ni enaxenar ni todos los demás bienes de su uso rreferidos que quiere de su voluntad que anden todos en un cuerpo y los lleve y goce y possea un solo heredero Folio_5_r perpetuamente que es el primero el dicho Sancho su hijo y después del su hijo primero varón lexítimo nacido y procreado del lexítimo matrimonio y después del su nieto mayor y mas descendientes por línia masculina de forma que el varón primero en días prefiera al segundo, y el segundo al tercero, y el postrero en días a la hembra primera en días y con las dichas condiciones anden entre los dichos hijos, nieto y descendientes los dichos vienes perpetuamente sucediendo en ellos a título y voz de mayorazgo sin que puedan ser vendidos ni enajenados, donados ni trocados, partidos ni devididos entre herederos en dominio ni usufruto y que los tales posseedores solo sean avidos y ttenidos por usufrutuarios de los dichos vienes con el derecho que tienen los posehedores de los mayorazgos de estos reinos de España y en la mesma forma y manera de suerte que muerto el último posseedor sin otra apreensión de possesión se le pase al seguiente en grado la tenencia y posesión cevil y natural de los dichos vienes y vínculo que por ningún tiempo quiere que se Folio_5_v prexcrivan ni pierdan ni por delito ni por deuda ni por contrato ni /.../ y quando lo que /.../ no permita alguno de los dichos sus herederos o quienes vinieren en esta mexora ansí el dicho Don Sancho como los demás sus hermanos que son Don Arias y Doña María a quienes nonbra en defeto de fallecer sin herederos el dicho Don Sancho por tales suscessores en primero lugar al dicho Don Arias y sus hijos y decendientes y en defeto y en tercero lugar a la dicha Doña María y sus hijos y decendientes por la misma horden los cuales y qualquier de ellos y de sus decendientes y mas llamados en esta dicha mexora cometieren algún delito por do incurra en confiscación de todos sus vienes o parte de ellos y /.../ e por sentencia de juez quiere y es su voluntad que dos oras antes que se cometa el dicho delito pierda la tenencia y possesión y ussofruto de los dichos vienes y enmediatamente se transfiera al siguiente en grado y a la dicha sucessión quiere ser su voluntad que falleciendo el dicho Don Sancho su hijo sin herederos lexítimos de lexítimo matrimonio suceda con las dichas condiciones y en los dichos vbienes y anibersario el dicho Folio_6_r Don Arias su hijo y sus decendientes en la dicha forma y muriendo sin hijos ni herederos lexítimos y de lexítimo matrimonio suceda la dicha Doña María su hija y sus hijos y herederos y susesores en la mesma horden y de lexitimo matrimonio y a falta de ellos y de todos los dichos sus herederos y descendientes venga en la dicha ssucessión y vienes Domingo, su ssobrino, hijo de Men Suárez de la Vega y de Mayor Alvarez de Beldedo, su mujer, y hermana del dicho Diego Pérez y sus hijos y herederos en la dicha forma y en defeto de ellos a Mendo su hermano y a sus hijos y herederos con la misma condición y gravámenes y calidades y en defeto de todos a Don Antonio hijo de Doña Dominga, su hermana, y al deudo mas propinco de su linaje prefiriendo el varón a la hembra = Y ansí mismo le mando al dicho Don Sancho su hijo, con la dicha mexora la fuente de plata grande sobredoradas y la porcelana de plata dorada y xarro de plata sobredorado mexores que tiene en su cassa lo qual le mando por el tercio de sus vienes al tiempo de su fallecimiento Folio_6_v que tuviere de mas de su lexítima y en casso que esceda del tercio en lo rremanente del quinto porque assi hera su voluntad = Ytem manda que le aga a su costa la primera nave y capilla del cuerpo de la Yglesia de Santiago de esta Villa pegada al arco mayor con sus llaves de la mesma cerrar la traça que esta començada a hacer y que toda la demás obra que en la dicha Yglesia hiço la avía echo por su voluntad y por servicio de Dios y ssatisfación de su conciencia y de ánimas de muchos a quienes a cargo /.../ de su capilla que lo a dado y da de limosna todo lo uno y otro. = Yten mando a un niño que se llama Marcos y a otro que se llama Antonio y a una niña que está a quenta de Fernando Marqués a cada uno cinquenta ducados y a otro que está en cassa de Pedro García de Cobre dos bacas filladas y dos bueis para que les críen y alimenten por ello asentó dicen son sus hijos. = Y mando que por el ánima de la madre del niño que está en cassa de Pedro García de Cobre se le digan diez misas en la Yglesia de San Estevan de Piantón. = Yten Folio_7_r mando a la hija de María Rodríguez de Barcia que es su ayxada veinte ducados y sse los den quando se cassare y no de otra manera y a la otra hermana grande una baca fillada para quando se cassare y no de otra manera. = Ytem dixo que tenía quenta con Alonso Pérez de Barcia, el qual le deve dinero al dicho Diego Pérez que es lo que save Juan García de Porçún y por ello le avía de dar un eyro que tiene el dicho Alonso Pérez en los eyros de Barcia, que está puesto en catorce ducados, mandó le diesen ocho duca- Folio_7_v dos que los demás se los ttenía pagados. = Ytten dixo que el General Sancho Pardo Osorio y Doña Juana su muger le debían trescientos ducados mas y allende de los quatrocientos que el dicho general le avía dexado en Sevilla en poder de Pedro Núñez Sanjurjo el moço, mandó se le pidan luego. = Yten dijo le debía Francisco Alvarez de Presno lo conttenido en un alcance y quenta que pasara ante mi scrivano firmada de sus nombre, mandó se le pidan. = Folio_8_r Y en el entretanto que no pagare el dicho principal, pague el rrédito dello. = Yten dixo debía a Pedro Núñez Sanjurjo, vecino desta dicha villa quinientos y setentta rreales que le avía presttado en veces, mandó se le paguen.= Yten dixo debía a Doña Elvira muger de Pedro de Miranda siete ducados, de cevada que le avía vendido, y a Francisca García vecina desta villa quatro ducados. = Yten mandó no se pida nada a Alvaro Afonsso de la Vega, de lo que Folio_8_v le deve que se lo quita.= Y anssímismo confessó estar pagado de Melchor Fuertes de Sierra de lo que le devía de las obligaciones que le avía echo su suegra, por la deuda de Ares Gonçález de Navia, su marido. = Yten dixo debía a Pedro García de Moldes quarenta rreales, mandó se le pagassen. = Yten mandó se de a Alvaro del Busto, cura desta villa la escopeta grande y se buelva a Arias de Cancio la Folio_9_r alabarda que le dió.= Y declaró no devía cosa alguna a Diego Alvarez de la Vega. = Yten mandó dos ducados a Andrés Suárez de Anleo. = Yten mandó a Ana María, su sobrina, hixa de Pedro García de Presno, cinquenta ducados porque rruegue a Dios por su ánima. = Yten mandó a Bartolomé de la Vega de Villar un buei de los que tiene en su mano, y no más. = Y a Juan su criado diez ducados por su trabaxo y no se pidan quentas Folio_9_v de lo que uviere rescivido y que la cassa de los Covachos de Villameitide se acave y se arriende a Alonso Díaz de Santisso por lo que valiere y declaro tenían rescivido los oficiales diez y siete o diez y ocho ducados para veinte y quatro en que estava conzerttada con ellos y an de dar la piedra y cubrirla por el dicho precio. = Yten mandó a Maria López su hermana el paño de la rropa que está corttada Folio_10_r que está con los vestidos de Doña Marquesa y una saia blanca colchada que está en Barcia y otra sobrerropa de /.../ .= Ytten dixo que en quantto a las joias y prendas de oro y plata, vestidos y rropas de su perssona y de Doña Marquesa su mujer se rrefiere a un memorial que passó antte mi scrivano y testigos en el conttenidos y firmado de algunos dellos que aquel era cierto y ver- Folio_10_v dadero, mas y abbiendo otras cosas y rropas que no quedan inventariadas. = Lo qual según dicho es, otorgó testó dixo y declaró al dicho Diego Pérez de Beldedo y que es como su última y postrimera voluntad quería que valiese fuese fuerte y firme de mas de lo conttenido en su testtamento por descargo de su conciencia.= Y que se guarde y cunpla según y en la forma que va dispuesto y en todo lo demás que no ssea Folio_11_r contrario a lo contenido en este codicilo quería y era ssu voluntad se guardase lo contenido en el dicho su testamentto, que siendo necesario lo confirmava por este codicilio última y postrimera voluntad día mes y año sussodicho siendo testigos rrogados y llamados Lope Afonso de la Vega, Pedro García de Moldes y Diego López de Cassarego sastre vecino desta dicha Villa, Folio_11_v y el licenciado Fernando González de Prelo, y Pedro de Mon vecino del concejo de Boal, y Ares del Pato vecino del concejo de Pezos, estantes en estta dicha Villa y el otorgante que yo scrivano, doi fee conozco. Porque dixo que no podía firmar, rogó al dicho Lope Afonsso de la Vega firmase por el, de su nombre y firmó como testigo el dicho Pedro García de Moldes.= Yten declaró y mandó que a falta de los Folio_12_r dichos sus hijos legítimos del dicho Diego Perez y de los descendientes legítimos de los dichos sus hijos, quiere y es su voluntad entre a llevar y a goçar esta dicha mexora el hijo natural de qualquiera de los dichos sus hijos nombrados antes que los trasbersales, con que sea natural conforme a lo dispuesto por leis destos rreynos, lo qual no se entiende con la primera y ssegunda línia y tercera nonbradas, que es para que los hijos naturales del dicho Don Sancho no escluyan los lexítimos Folio_12_v del dicho Don Arias, ni los del dicho Don Arias, a los de la dicha Doña María, a los demás nombrados después de ellos. = Yten declaro tenía por decir hasta cien misas de las que la Doña Marquessa, su mujer, mandó decir y por vestir los pobres como lo avía mandado, manda se cumpla siendo testigos los dichos. = Digo firmó el dicho Diego Pérez y testigos dichos.= Diego Pérez de Beldedo = Lope Afonso de la Vega = Pedro García de Moldes = ante mí Sebastían Rodriguez scrivano = En la Villa de Castropol a ssiete días del mes de Junio de mill seiscientos y Folio_13_r quatro años ante mi scrivano público y testigos de juro escritos paresció presente Diego Perez de Beldedo y Montouto vecino desta dicha Villa e dixo que debaxo de los gravamenes vinculos y condiciones, penas y sumisiones contenidas y declaradas en el codicilio de atrás que ante mí scrivano tenía otorgado dexava en el dicho vínculo y maiorazgo por la dicha vía de tercio de sus vienes y rremanente del quinto como se declara en el dicho codicilio al dicho Don Sancho su hixo juntamente con los vienes declarados en el dicho codicilio la cassa y asiento en que al pressente vive en esta dicha villa según y de la manera que lo lleva y possee y esta cercado en un cuerpo y lo uvo y compró de Men Suárez, clérigo, Folio_13_v difunto con sus entradas y salidas de cassa y cortiña según está cercado en una pieça para que lleve goce y possea y sus suscessores y decendientes llamados al dicho mayorazgo por la mesma horden dicha sin ynovar ni alterar en cossa ni parte alguna de la dicha fundación del dicho mayorazgo y ansi lo otorgo y mando se gurde y cumpla.= Yten dixo que Diego Pico de Quaña difunto y su muger Maria López de Trelles le devían cinco ducados de resto de una obligación de mayor quantía siendo testigo a todo lo sussodicho el bachiller Fernando Gonçalez de Prelo y Pedro García de Presno y Pedro García de Moldes y Alvaro Gonzalez de Omaña y Lope Afonso de la Vega vecino desta dicha villa y el dicho otorgante que yo scrivano doi fee conozco, por que dixo no podía firmar por causa de su enfermedad en que estava, rogó al dicho licenciado Fernando Gonzalez de Prelo firmasse por el de su nonbre y firmó como Folio_14_r testigo el dicho Pedro García de Moldes.= Y ansimismo mandó el dicho Diego Pérez de Beldedo se diese a la muger que fue de Afonso Yanes de Freixe, difunto, una saya de casería y un sayo de pardo de valor todo ello de dos ducados siendo testigos los dichos.= A rruego del otorgante.= El Lizenziado Fernando Gonzalez.= Como testtigo Pedro García de Moldes.= Ante mi Sebastián Rodriguez scrivano.= Enmiendo.= n=her=Vala=tdo=te=No Vala= Hes copia de su original al que en mi poder queda en el oficio y protocolos que quedó y passaron por testimonio de Sebastián Rodriguez de Villar scribano ante quien suena aver passado y con que concuerda a que me rrefiero y en fee de ello y para que conste de mandato de su merced el alcalde mayor desta villa y concejo a pedimento de Don Pedro Bravo Hoyos Solorçano y Castillo como marido de Doña Marquesa Pardo de Don Lebún, yo Juan Rodriguez de Villar scrivano público del número de la villa de Castropol y su concexo y ayuntamiento lo signo y firmo como acostumbro en la dicha villa de Castropol a Veinte y nueve dias del mes de noviembre de mill sseiscientos ochenta y quatro años según ba en doce foxas con esta en que va mi signo que hes ttestimonio /.../
Firma: En testimonio de verdad. Juan Rodriguez de Villar
(Nota: Se ha procurado mantener en todo momento la ortografía original del documento)