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El territorio Navia-Eo nunca dependió del reino de Galicia ni de la mitra lucense.

Publicado en Historia
05 Enero 2008 by Perfecto Rodríguez Fernández

Hay un craso error que mantienen, por interés, los nacionalistas gallegos y aceptan, por dejadez o ignorancia; los asturianistas ingenuos.
Ultimamente estamos asistiendo, a través de los medios de comunicación, provinciales y nacionales, a la actualización y puesta en valor de una tesis del nacionalismo gallego que se viene repitiendo desde el siglo XIX y que, como casi todas las tesis nacionalistas, es antihistórica y, en consecuencia, radicalmente falsa.

Dice así: "La franja extremo-occidental de Asturias, delimitada a grandes rasgos por los ríos Eo/Navia, perteneció en otro tiempo, histórica y culturalmente al reino de Galicia. En la Edad Media, la mitra lucense cede esta franja a la mitra de Oviedo incorporándose, administrativamente, al reino de Asturias, con lo cual se desgaja de su Medio natural, el gallego". Curiosamente las líneas que acabo de entrecomillar corresponden a la presenta­ción del programa de un curso de Extensión Universitaria celebrado en la Universidad de 0viedo en marzo de 1990.

Pero lo más lamentable es que esta false­dad, aunque un poco descafeinada, es acep­tada en general por la mayor parte de los "eruditos" asturianos que han escrito al res­pecto, siguiendo una interpretación errónea de un hecho histórico. La formulan así: "Las tierras comprendidas entre el Navia y el Eo fueron objeto de un largo pleito entre los obispados de Lugo y Oviedo, pleito que se solucionó definitivamente en 1154 gracias a la acción conciliadora del rey Alfonso VII, quien logró un pacto entre los obispos Mar­tín, de Oviedo, y Juan, de Lugo, pasando a pertenecer desde entonces estos territorios a la mitra de Oviedo, a cambio de otros que ésta tenía en la diócesis gallega". Esto es lo que dicen, mas o menos, en forma de muletilla, todas las monografías que se han escrito antes y ahora sobre los concejos de ese ámbito geográfico, incluidas las que editó La Nueva España en 1998 en la colec­ción "Asturias a través de sus concejos".

Cuando no se manejan directamente las fuentes documentales y se escribe sobre his­toria basándose en refritos de lo que otros han asimilado mal, entonces, el error se pro­paga como la "hierba de la maldición", que tan bien conocen nuestros campesinos astu­rianos.

En consecuencia, voy a tratar de explicar, con la mayor sencillez y brevedad posibles, cuales fueron los hechos que tuvieron lugar en 1154 y que pusieron fin a ese. largo pleito entre los obispados de Lugo y Oviedo. Acla­rar bien lo sucedido es fundamental a los efectos de sostener o negar esa tesis que, repito, mantienen los nacionalistas gallegos y aceptan con escasos reparos los asturianistas ingenuos. Para ello, contamos con dos preciosos documentos fechados el 3 de enero de 1154, en Salamanca, el primero; y el 19 del mismo mes y año, el segundo. Están escritos en latín, pero tienen sendos epígrafes, a modo de título, en castellano antiguo que intentan resumir el contenido, y pueden inducir a error a cualquier aficionado que no conozca la lengua del Lacio en su versión medieval. El título-resumen del pri­mero dice así: "Priuilegio del Rey don Alfonso emperador de Espanna de commo dio al obispo de Ouiedo e a su iglesia el castiello del Suerón y Las Regueras con todos sus términos por tirar contienda e discordia que era entrel obispo de Ouiedo e el de Lugo". El segundo es como sigue: "Composición et auenencia et donación de las tierras et concejos de Ribadeo et de Las Regueras". Evidentemente, si no se es capaz de leer con atención el testo íntegro en latín, se puede producir ese espejismo que ha sido la causa desencadenante de ese craso error que man­tienen, por interés, los nacionalistas gallegos y aceptan por dejadez o ignorancia los asturianistas ingenuos.

Para llegar, pues, a este momento históri­co de 1154 conviene tener en cuenta los antecedentes y el contexto en que se va a producir el pacto, para examinar finalmente el contenido concreto del mismo. Veamos los antecedentes históricos. Independiente­mente de la situación tribal a la llegada de los romanos, la subsiguiente romanización, y el efímero dominio suevo y visigodo, la rea­lidad histórica es que esos territorios Navia/Eo son Asturias, sin ningún tipo de discu­sión, desde los albores del reino Astur, momento fundacional en el que, desde un punto de vista geopolítico e institucional, queda configurada la Asturias actual con sus límites precisos entre el Deva y el Eo. A par­tir de entonces esas tierras sin dueño van a pasar a depender definitivamente de la corte y mitra de Oviedo. La documentación al res­pecto es abrumadora, señalando siempre con claridad que esos territorios "inter Naviam et Ovem", se hallan "in territorio asturiense".

No estaría de más, al repasar los anteceden­tes históricos, recordar al nacionalismo gallego que Santiago de Compostela fue fundada por Alfonso II, "El Casto" y que toda Galicia llegó a formar parte del reino de Asturias mucho antes de constituirse a su vez en el reino.

Pues bien, el Obispado de Oviedo, que nace con la monarquía asturiana, va a ser colmado por privilegios reales y papales con extensos territorios fuera de las fronteras de Asturias y, preferentemente, en Galicia, actual provincia da Lugo. La mitra lucense, a su vez, tuvo un efímero periodo de esplen­dor al concederle Alfonso II, "el Casto", los territorio de Braga y Orense con motivo de la invasión sarracena; pero, a finales del siglo XI, se queda reducida a su mínima extensión al restablecerse las diócesis libera­das y estar gran parte del territorio lucense colindante con Asturias bajo la jurisdicción del obispo de Oviedo. Así las cosas, llega­mos a 1154 con la diócesis de Lugo reducida a la mínima expresión y la de Oviedo con plena jurisdicción eclesiástica sobre todo el territorio asturiense "inter devam el Ovem", ampliado en todo su perímetro con tierras de Lugo, León, Burgos y Santander. Parte de esos territorios exteriores los irá perdiendo por sucesivas reivindicaciones de los obispos de Oviedo hasta época bien reciente, hasta 1955, en que, como consecuencia del Con­cordato del Estado español v la Santa Sede de 1953, pasaron a sus respectivas diócesis. En esa fecha tan reciente aún dependían de Oviedo veintisiete parroquias de Lugo,

¿Cómo surge entonces en Asturias esa doctrina que acepta con ligeros reparos la tesis del nacionalismo gallego, incluso desde instancias asturianistas?. Pues está claro, por­que, en el mejor de los casos, sólo han leído los títulos de los dos documentos que, como hemos visto, están en castellano antiguo, y no han podido leer el texto latino. Y menos mal que no son hijos de la LOGSE, porque en ese supuesto, probablemente ni el título.

¿Qué dicen, pues, esos dos documentos que están en la base de la polémica?. Se puede resumir así. A partir de la minoración del Obispado de Lugo, a que hemos hecho referencia, parece lógico que los sucesivos obispos lucenses reclamen al de Oviedo algo de lo que, a su costa, se le había dado a éste en territorio lucense, y esto es lo que va a suceder, sin llegar a ningún tipo de acuerdo hasta 1154. Hasta esa fecha los sucesivos obispos de Oviedo no habían aceptado la renuncia a parte de ese extenso territorio que conservaban en Lugo y reclamaba su obispo. Por ello, en 1154 el rey Alfonso VII trata de poner paz en la disputa, consiguiendo que los obispos Martín, de Oviedo, y Juan, de Lugo, lleguen a un acuerdo, poniendo fin a ese largo pleito. Lo consigue por el siguiente procedimiento. Por privilegio, fechado en Salamanca el 12 de enero de 1154, tiene un detalle importante con el obispo Martín, de Oviedo, con el fin de ablandar su postura intransigente en consonancia con la de sus antecesores. Este detalle consiste en que los territorio entre el Navia y el Eo, mas Las Regueras, cerca de Oviedo, que ya dependí­an de la mitra ovetense, sin ningún tipo de discusión, dejen de ser realengos, es decir, de depender directamente del Rey, y pasen a ser episcopalías, es decir, a depender admi­nistrativamente y no sólo desde el punto de vista religioso del obispo de Oviedo. Por lo tanto aquí no hay ningún pacto. Se trata más bien de un detalle, de un obsequio del Rey, que confirman todos los obispos, incluido el de Lugo, pero que no firma el de Oviedo, como es lógico, por tratarse de un regalo y no de un pacto. Por tanto, esos territorios van a ser administrados directamente por el obispo de Oviedo, nombrando todos los car­gos públicos y cobrando los impuestos corno si de un rey se tratase. Así hasta la década de los ochenta del siglo XVI en que estos terri­torios se redimen de la mitra de Oviedo y vuelven a depender del Rey, en este caso, de Felipe II, por concesión del Papa Gregorio XIII.

Prueba de que este detalle o estrategia del rey Alfonso VII tuvo éxito es que diecisiete días después, es decir, el 19 de enero de 1154, logra que se firme el acuerdo entre los dos obispos, previa consulta de éstos a sus respectivos órganos capitulares. Evidente­mente, antes de establecer el objeto y los tér­minos del pacto, el documento recoge explí­citamente el privilegio concedido con fecha de 2 de enero al obispo de Oviedo: "Dedit siquidem piisssimus imperator Ouetensi ecclesie regalia sua quecumque habebat inter duo flumina Nauiam et Ouem, castellum sci­licet Suaron cum omnibus regalibus et cum integra sua mandacione, eciam que inter alia duo flumina Nauiam et Nilonem aliam man­dacionem que uulgo Regarias nuncupatur". A continuación, viene el pacto: el obispo de Oviedo renuncia a favor del de Lugo a los siguientes territorios, todos ellos en lo que es hoy provincia de Lugo: "Neiram superiorem et inferiorem, Ual Longan, Flamosum, Sarriam, Froianos, Lemos, Uerosmo, Saui­nianos, Paramos, Asma, Camba, Deron et Auiancos». Como se puede constatar, los topónimos apenas han cambiado y cualquier lector puede detectarlos en un simple mapa de carreteras de la provincia de Lugo en el entorno de Sarria y Monforte de Lemos.

A cambio, el obispo de Lugo renuncia a favor de Oviedo a otros territorios lucenses que venía reclamando, consolidando la mitra de Oviedo su jurisdicción sobre ellos: "per penna Clamatoria, per monte Río ad pandum de lhain ad tendas de Monte Alto ad arcas de magistro usque ad tres fontes, et intra hos terminos ecclesiarum de Aspela". Como se puede ver, más que lugares concretos señala los límites del territorio.

Y esto es todo lo que hay, es decir, exacta­mente lo contrario de lo que sostiene el nacionalismo gallego, tornando como base estos dos documentos que acabamos de comentar.

Artículo publicado en el diario La Nueva España en la sección Tribuna el día 18 de Diciembre de 2005. Escrito por Perfecto Rodríguez Fernández, profesor de la Univerdad de Oviedo.

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